TC españolista contra la autodeterminación pese que tiene el deber de aceptarla

358

PUNTO.- El Tribunal Constitucional da la razón a un recurso del ultra españolista y democráticamente marginal Ciudadanos. Ninguna sorpresa. El TC reafirma la prohibición de tratar sobre la autodeterminación de Catalunya en el Parlament. El pleno del TC anula, con dos votos discrepantes, los acuerdos de la mesa del 2019 del Parlament sobre la autodeterminación y la amnistía.

CONTRAPUNTOS. El TC está en contra de la autodeterminación pero, ay, está obligado a aceptarla aunque sea por imperativo legal. El régimen español debe asumir el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aprobado por Naciones Unidas, y que incluye el derecho de autodeterminación, al constar en el BOE 1977/10733 que está vigente. El primer apartado del primer artículo establece: “Todos los pueblos tienen derecho de autodeterminación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo su desarrollo económico, social y cultural”.

       El artículo 10.2 de la Constitución también es determinante:“Las normas relativas a los derechos fundamentales y libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por España”. De estos textos emanan los derechos de libertad de expresión, opinión y autodeterminación. Las instituciones del régimen español deben respetar el ejercicio de estos derechos. No pueden violarlos.

      Mientras… el Parlament de Catalunya podría tratar sobre la autodeterminación de Escocia y sobre los pueblos de América que se liberaron de la corona española.
Compartir esta entrada