Los jueces y patriotas españoles como Manuel Marchena y Pablo Llarena deben respetar el derecho de autodeterminación, sea cual sea su trayectoria personal, familiar, jurídica y política.
2.- Marchena y Llarena provienen de la España profunda, nada que ver con la Catalunya europea. Provienen de la España muy profunda y marcada por el franquismo. Marchena (1959) es hijo de un capitán de la Legión y pasa parte de su infancia en El Aaiún, capital del colonizado Sahara español. Llarena nace en Burgos. Sólo 25 años exactos antes de su nacimiento (26 de enero 1963), el primer Gobierno español durante la dictadura franquista, presidido por el general Francisco Franco, se constituye (31 de enero 1938) en la ciudad burgalesa. Una coincidencia más. Otro 26 de enero, el de 1939, el ejército franquista ocupa la ciudad de Barcelona, capital de Catalunya.
3.- Pese tantas coincidencias, hay que decir a jueces, magistrados, abogados y fiscales que sin derechos humanos no hay derecho, ni democracia, ni Europa. La Alemania nazi, la Italia fascista, la España franquista, por poner unos casos, tenían su derecho y su legalidad pero eran dictaduras inhumanas. El régimen español todavía mantiene instituciones con adn franquista.
4.- Hay que releer la Constitución española, concretamente los artículos que el anexionismo españolista, desde PSOE a VOX, deja en la oscuridad con el objetivo sobre todo de abatir el legítimo soberanismo catalán. El independentismo quiere una Catalunya soberana como lo son Francia, Alemania, Bélgica, Andorra, Portugal, España… Hay unos mandatos constitucionales e internacionales a favor de la autodeterminación que obligan al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, a todos los Marchenas y Llarenas.
5.- «Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos y Derechos Humanos» (Artículo 10.2 de la Constitución). La mencionada Declaración deja la puerta abierta a la autodeterminación y la celebración de un referéndum.
6.- «Todos los pueblos tienen el derecho de autodeterminación» (Artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Este Pacto se publica en el BOE (1977/10733)
7.- También la Iglesia católica comulga con este planteamiento. «El campo de los derechos del hombre se ha extendido a los derechos de los pueblos y de las naciones. Todo lo que es cierto para el hombre, también lo es para los pueblos. El Magisterio recuerda que el derecho internacional se fundamenta en el principio del igual respecto de los Estados, del derecho de autodeterminación de cada pueblo y de la libre cooperación con vista al superior bien común de la humanidad. La paz se fundamenta no sólo en el respeto de los derechos del hombre, sino también en el respeto de los derechos de los pueblos, en particular el derecho a la independencia «(Apartado 157 del Compendio de la doctrina social de la Iglesia)