Los unionistas o anexionistas que se presentan como constitucionalistas, desde PSOE y PP a CS y VOX, violan la Constitución y el Boletín Oficial del Estado (BOE) cuando niegan el derecho de autodeterminación.
2.- Los anexionistas españoles desprecian la Constitución que establece: «Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos» (artículo 10.2). Esta Declaración, aprobada por la asamblea general de las Naciones Unidas (10 de diciembre 1948), contempla el derecho de autodeterminación. «La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público» (Punto 21).
3.- El punto 21 añade: «Esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto». Cualquier otro procedimiento equivalente es el referéndum. Hay que dejar constancia de que ningún artículo de la Constitución prohíbe el referéndum ni la amnistía.
4.- Los anexionistas españoles tan legalistas también desprecian el BOE. Su número 1977/10733 asume el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aprobado en 1976 por Naciones Unidas. El primer punto de este Pacto establece: «1) Todos los pueblos tienen el derecho de autodeterminación». Añade: «En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen también por su desarrollo, económico, social y cultural».
5.- El preámbulo de este pacto hace varias consideraciones que avalan el derecho de autodeterminación de los pueblos … «Los Estados partes en el presente Pacto, considerando que de acuerdo con los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es el fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo … Reconociendo que estos derechos derivan de la dignidad inherente a la persona humana … reconociendo que, de acuerdo con la Declaración Universal de los derechos Humanos, sólo se puede realizar el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales y también de sus derechos civiles y políticos … Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y la observancia de los derechos y de las libertades humanas … Dándose cuenta que el individuo, por el hecho de tener deberes respecto de otros individuos y hacia la comunidad a la que pertenece, tiene la responsabilidad de procurar la vigencia y observancia de los derechos reconocidos en este Pacto…»