«El diálogo siempre dentro de la Constitución» del punto 9 del preacuerdo Pedro / Pablo incluye la autodeterminación, según los expertos juristas del Colectivo Praga sostienen en todo momento. El derecho de autodeterminación figura en la Constitución y en el BOE.
1. DOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN AUTODETERMINISTAS CLAVES. La tesis del Col.lectiu Praga «(comunicado del 10/18/2019 sobre la situación política y jurídica) es ésta: «Reafirmamos nuestro convencimiento de que el sistema constitucional español permite canalizar el ejercicio del derecho a decidir del pueblo de Catalunya».
Dos artículos de la Constitución son claves y avalan abrir las puertas a respetar y negociar la autodeterminación. Artículo 10.2 sobre los derechos y deberes fundamentales: «Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas Matet ratificadas por España». Artículo 96.1 sobre la elaboración de las leyes: «Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno». La autodeterminación figura en la Constitución y en el BOE (Boletín Oficial del Estado)
La Constitución establece el deber de respetar el derecho de autodeterminación. Sus artículos 10.2 y 96.1 indican que la Constitución «se interpretará» (no sólo podrá interpretarse) según una legislación superior como son la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales.
2. AVAL DE LA DECLARACIUO UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (aprobada por la asamblea general de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948) establece: «La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público» (Artículo 21.3). Catalunya es una nacionalidad, en palabras de la Constitución. Es un pueblo.
3. AVAL DEL PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Nueva York, 19 de diciembre de 1966) establece: «La Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y de las libertades humanas» (Preámbulo ). «Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política proveen a la vez su desarrollo económico, social y cultural «(Artículo 1.1). «Estados partes en el presente Pacto, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas (Artículo 1.3). «Cada Estado Parte se compromete a adoptar, según sus procedimientos constitucionales ya las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuvieran ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter «(Artículo 2.2).
4. EL MANDATO OBLIGA A TODOS. El claro mandato de la Constitución sobre el derecho de autodeterminación obliga a todos. Rey, Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo, Congreso, Senado, Ejército, los autodenominados constitucionalistas como PSOE, PP, VOX, Podemos y Ciudadanos en liquidación.