La Constitución española tiene el deber de respetar el derecho de autodeterminación. Los auto denominados constitucionalistas que se oponen… violan la letra y el espíritu del texto constitucional.
1. El artículo 10.2 es clave. «Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por España». Este artículo no dice que la Constitución «puede» interpretarse sino que se «interpretará». Queda muy claro que la Constitución dice que «se interpretará» según una legislación superior como son la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales. Esto es un deber, una obligación.
2. El Col.lectiu Praga «reafirma nuestro convencimiento de que el sistema constitucional español permite canalizar el ejercicio del derecho a decidir del pueblo de Cataluña» (comunicado de 18/10/2019 sobre la actual situación política y jurídica). Este colectivo está formado por juristas con el objetivo de contribuir con argumentos jurídicamente fundamentados al debate sobre el ejercicio del derecho a decidir de los ciudadanos y ciudadanas de Catalunya sobre su estatus político colectivo.
3. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (aprobada por la asamblea general de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948) establece: «La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público» (Artículo 21.3). Catalunya es un pueblo.
4. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Nueva York, 19 de diciembre de 1966) establece: «La Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y de las libertades humanas» (Preámbulo). «Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política proveen a la vez su desarrollo económico, social y cultural «(Artículo 1.1). «Los estados partes en el presente Pacto, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas (Artículo 1.3). «Cada Estado parte se compromete a adoptar, según sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuvieran ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter» (Artículo 2.2).
5. Rey, Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo, Parlamentos, partidos políticos, fuerzas armadas y policiales, todo el mundo debe respetar y cumplir el artículo 10.2 de la Constitución. Debe respetar los derechos y las libertades de las personas y de los pueblos.