Mariano Rajoy y Soraya SS, de procedencia familiar e ideológica franquista, no tienen ninguna credibilidad cuando se presentan como ultra defensores del estado de derecho, la democracia y la Constitución española porque son los primeros en violarla sistemáticamente.
1. Rajoy y Soraya sintonizan con el fascista José Antonio Primo de Rivera (1903/1936): «El ser rotas es el más noble destino de toda las urnas». Usan la tópica y envejecida argumentación joseantoniana: «Creemos en la suprema realidad de España. Fortalecerla, elevarla y engrandecerla es la apremiante tarea colectiva de todos los españoles. A la realización de esta tarea habran de plegarse inexorablemente los intereses de los individuos, los grupos y las clases. Habrá que repetirlo siempre. España es una unidad de destino en lo universal. Esa unidad de destino se llamó y se llama España. Toda conspiración contra esa unidad es repulsiva. Todo separatismo es un crimen que no perdonaremos».
2. Rajoy y Soraya, en sus comparecencias de los días 6 y 7 de septiembre contra el referéndum, no se comprometen a liquidar las cloacas del estado, ni la guerra sucia, ni la «Operación Cataluña», ni el afinamiento de fiscales, ni la confusión de los poderes, ni el control del Tribunal Constitucional, ni la permisividad y las subvenciones de organizaciones franquistas como la Fundación Francisco Franco y el Valle de los Caídos. ¡¡¡La conclusión es que las cloacas del régimen borbónico son democráticas, legales, constitucionales!!!.
3. Rajoy y Soraya violan la legalidad constitucional cuando el Gobierno español incumple las sentencias del Tribunal Constitucional favorables a Catalunya y sus instituciones, lo que ha sucedido 34 veces.
4. Rajoy y Soraya violan la Constitución cuando el Gobierno español adopta medidas y emplean acciones respecto a Catalunya que no respetan la Declaración Universal de Derechos Humanos, incluido el derecho de autodeterminación, y los tratados internacionales ratificados por España, contenidos en la Constitución y que tienen que interpretar el mismo texto constitucional.
5. Artículo 10.2 de la Constitución española (1978): «Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España «.
6. Artículo 21.3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948): «La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público. Esta voluntad se expresa mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto «.
7. Del preámbulo y de los artículos 1.1 y 1.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Nueva York, 19 de diciembre de 1966): «La Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y de las libertades humanas (…) Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen al mismo tiempo su desarrollo económico, social y cultural (…) Los Estados que formaN parte en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas».