La tercera parte del artículo «El referéndum sobre la independencia. Ejemplos en aplicación del derecho a la autodeterminación «, de Elisenda Paluzié, trata sobre los pueblos de la ex Yugoslavia
Según Cassese, del mismo modo que para las 12 repúblicas soviéticas (todas menos las bálticas), de acuerdo con el Derecho Internacional, las 6 repúblicas yugoslavas no tenían derecho a la autodeterminación externa, ni este derecho había sido proclamado por la Constitución yugoslava que no incluía ninguna provisión específica para la secesión de una república. Por tanto, según Cassese la independencia de Eslovenia, Croacia, Bosnia-Herzegovina y Macedonia debe verse como un proceso revolucionario que fue más allá de la regulación del conjunto de leyes existentes. Ahora bien, como en el caso de las repúblicas soviéticas, las repúblicas yugoslavas quisieron celebrar referendos antes de declarar su independencia.
Y, además, siguieron las directrices establecidas por la Comisión Económica Europea (CEE) de los 12, adoptadas en una reunión de los 12 ministros de exteriores el 16 de diciembre de 1991 para decidir los criterios para reconocer los nuevos estados de la Unión Soviética y de Yugoslavia. En estas directrices la autodeterminación jugaba un papel importante. Así la CEE y sus Estados miembros proclamaban su adhesión a los principios del Acta de Helsinki y la Carta de París, en particular el principio de autodeterminación. Por tanto enfatizaban que veían la ruptura de los dos estados como una realización del principio político de autodeterminación y como un proceso histórico basado en el concepto de que cada pueblo debía decidir libremente su estatus político internacional. La autodeterminación entraba en juego en una forma nueva, así se pide respeto por la regla de la ley, la democracia y los derechos humanos, así como garantías por los grupos étnicos y minorías nacionales, por lo tanto el reconocimiento se hacía contingente a la regla de la democracia, es decir a la autodeterminación interna. El vínculo entre autodeterminación externa e interna se establecía de forma clara por primera vez, y también el vínculo entre la autodeterminación y la protección de las minorías.
Lo que diferencia claramente el logro de la independencia por Eslovenia, Croacia, Bosnia-Herzegovina y Macedonia del proceso de independencia de las repúblicas soviéticas es el proceso de supervisión establecido en la Conferencia de Paz sobre Yugoslavia establecido por la Comisión Europea, para comprobar si los nuevos estados cumplían los requerimientos establecidos por los Doce. La pieza central era el Comité de Arbitraje, formado por los presidentes de los Tribunales Constitucionales de Francia, Italia, República Federal de Alemania, Bélgica y España. El Comité se pronunció sobre las peticiones de reconocimiento de Bosnia-Herzegovina, Croacia, Macedonia y Eslovenia.
En las cuatro opiniones emitidas se analizó si se habían hecho o no referendos sobre la independencia en cada república, y si cada república se había comprometido en el respeto al derecho de las minorías. En el caso de Bosnia-Herzegovina se criticó que no se había hecho ningún referéndum que implicara toda la población de la república. De hecho, el 10 de noviembre de 1991 los serbo-bosnios habían hecho un referéndum en el que optaron por un estado común yugoslavo. En estas circunstancias el comité dijo que no podía reconocer la independencia de Bosnia y pidió explícitamente la celebración de un referéndum. El 29 de febrero y el 1 de marzo de 1992 tuvo lugar el referéndum, la inmensa mayoría de los que participaron votaron por la independencia, a pesar de que muchos serbo-bosnios boicotearon el voto. En consecuencia, el 6 de abril de 1992 los 12 y la CE dieron su reconocimiento, seguido al día siguiente por los Estados Unidos y Croacia.
Las opiniones del Comité de Arbitraje de la Comisión Europea elevaron pues el referéndum al estatus de requerimiento básico para la legitimación de la secesión.
(Traduciión del texto publicado en www.elisendapaluzie.wordpress.com)